Por: Juan Cristóbal
Cantuarias*
En la
actualidad distintos actores de nuestro país se han abierto a un debate respecto
a las condiciones jurídicas de los pueblos indígenas, es decir, de sus formas
de organización político-jurídicas y sus distintos modos de reproducción de
vida. Así también, después de largos años de lucha de los pueblos que hoy
habitan Latinoamérica, es que las ideas de autonomía, de nuevos estatutos
jurídicos y de comprensión de nuevas formas socio-ideológicas aparecen en
nuestro escenario. Es por esto que hoy nos nace una pregunta y a la vez un
desafío: ¿Está respondiendo nuestro actual ordenamiento jurídico a las
distintas realidades, prácticas sociales y normativas de los pueblos que están
presentes en nuestro territorio?
El
modelo tradicional de legalidad positiva, basado en los valores del
individualismo liberal y constituido por fuentes estatales, cruza un proceso de
agotamiento que recae en sus fundamentos, objetivos y fuentes de producción
(Wolkmer, 2003, 248). La estructura normativa del moderno Derecho positivo
formal, que busca en sus orígenes reglamentar y legitimar desde el siglo XVIII
los intereses de una tradición jurídica burgués capitalista, es poco eficaz y
no consigue responder a las prácticas y costumbres de las sociedades de la
periferia, como las latinoamericanas, por las acentuadas contradicciones
sociales que causan la crisis de legitimidad y de funcionamiento de las
instituciones jurídico-políticas de la modernidad capitalista. Como señala el
profesor Antonio Carlos Wolkmer, “los
modelos culturales y normativos que justificaron el mundo de la vida, la
organización social y los criterios científicos, se volvieron insatisfactorios
y limitados” (Wolkmer, 2003, 248), por lo que se ha abierto un espacio para
repensar desde las ciencias sociales nuevas formas legitimación de las fuentes,
prácticas e instituciones de nuestro Derecho. Desde esta perspectiva, emerge la
idea del Pluralismo Jurídico, ya que se hace necesaria la instauración de un
nuevo marco emancipatorio para el Derecho en Latinoamérica, el cual debe
esforzarse en el desarrollo de explicaciones consistentes en cuanto a la
especificidad de prácticas y culturas jurídicas del continente. A su vez,
creemos necesaria la reflexión a nivel social y político de un nuevo entendimiento
de lo jurídico que tenga como columna vertebral un tipo de pluralismo jurídico que
sea “capaz de reconocer y legitimar
normas extra e infraestatales, engendradas por carencias y necesidades
provenientes de nuevos actores sociales, y de captar las representaciones
legales de sociedades emergentes marcadas por estructuras de igualdades
precarias y pulverizadas por espacios de conflictos permanentes” (Wolkmer,
2003, 248).
Entendemos
este tipo de pluralismo jurídico abierto,
flexible, participativo y democrático, como la multiplicidad de prácticas
existentes en un mismo espacio sociopolítico, interactuantes por conflictos o
consensos, pudiendo ser oficiales o no y teniendo su razón de ser en las
necesidades existenciales, materiales y culturales (Wolkmer, 2006, 194). A su vez, nos parece importante
distinguirla de las modalidades predominantes del pluralismo de hoy,
identificadas con la democracia neoliberal y con las prácticas de desregulación
de los estados nacionales en favor del derecho internacional privado, que sólo
se proponen la satisfacción de necesidades creadas y determinadas por las
lógicas del mercado. Las condiciones económicas generadas por el capitalismo
impiden la satisfacción de las necesidades de todos los seres humanos,
generando por otro lado un sistema de falsas necesidades que no pueden ser
completamente satisfechas. Por tanto, la concepción de pluralismo propuesta
entiende que existen prácticas normativas autónomas generadas por distintos
movimientos y fuerzas sociales, o manifestaciones legales plurales y
complementarias, y que deben ser reconocidas e incorporadas por el Estado para
intermediar las necesidades, conflictos y demandas esenciales de las
comunidades.
Además,
y consecuentemente con la poca eficacia de la tradicional concepción
positivista del Derecho, la necesidad del reconocimiento de distintas fuentes
normativas y en consecuencia del Pluralismo Jurídico tiene su correlato en las
constantes luchas por la emancipación y autonomía de los pueblos indígenas. El
derecho consuetudinario de las comunidades indígenas muchas veces refleja las
luchas de resistencia colectiva a las ofensivas imperialistas de los países
coloniales, residiendo su importancia en la valoración de las dinámicas de
preservación y transformación cultural propias de los pueblos que han sido
históricamente oprimidos y explotados por la Monarquía Española y los
posteriores Estados-nación de nuestro continente. Sin embargo, debemos entender
que este pluralismo no busca negar o minimizar el derecho estatal, sino que su
objetivo es reconocer que el Derecho estatal positivo, emanado de sus
instituciones liberal-burguesas, es una de las muchas formas jurídicas que
pueden existir en la sociedad.
Finalmente,
creemos que la existencia y reconocimiento del Pluralismo Jurídico junto con la
emergencia de un nuevo paradigma de legalidad, debe ir necesariamente acompañada
de acción política que se traduzca en la institucionalidad y de un
reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas que permita aceptar
tradiciones, religiosidades, culturas, ceremonias, lenguas, medicinas y
territorio, para que, además de alcanzar estructuras jurídicas realmente
democráticas que contribuyan a dejar atrás el engañoso ropaje de la modernidad
capitalista, se puedan dejar atrás los andamios y relaciones sociales
existentes en Chile que hacen completamente imposible la efectividad de un
sistema democrático y participativo donde el respeto a los derechos humanos y a
la dignidad de las personas sea una realidad.
Bibliografía
WOLKMER, A. (2003). “Pluralismo
Jurídico: nuevo marco emancipatorio en América Latina”. En “Derecho y sociedad
en América Latina: un debate sobre los estudios jurídicos críticos”. García, M y Rodríguez, C (eds). Bogotá: ILSA.
Wolkmer. A (2006).Pluralismo Jurídico. Fundamentos para una nueva cultura del derecho. Sevilla:
MAD, S.L.
*
Estudiante de 5° semestre de Derecho. Universidad de Chile.