Por: Loreto
Quiroz*
De
acuerdo a datos contenidos en el documento “Programa
de recuperación y revitalización de las lenguas indígenas” de CONADI (2006)
y el informe “Situación de las lenguas
originarias de Chile” elaborado por la Comisión Especial de Pueblos
Originarios de la Cámara de Diputados (2011) en nuestro país existen cuatro
lenguas indígenas que mantienen algún grado de vitalidad: el mapudungun;
aymara; rapa nui y quechua. Estos datos permiten afirmar con certeza que Chile
es un país pluricultural y que dicha condición es reconocida por los organismos
del Estado.
Sin
embargo de acuerdo a información contenida en la versión 2013 del referido
programa de CONADI se observa que “el
capital cultural indígena (condición de hablante), afecta negativamente el
salario promedio por hora en -7,3%”. De acuerdo al mismo documento ello se
explica debido a que las lenguas indígenas no son recompensadas por el mercado
laboral.
Resulta
evidente entonces que para la efectiva valoración y preservación de las lenguas
originarias no basta con el reconocimiento de la realidad pluricultural del
país, sino que es preciso contar con una institucionalidad pública y marcos
regulatorios, capaces de canalizar acciones que se hagan cargo adecuadamente de
la desigualdad socioeconómica en la que se sitúa la diversidad cultural en
nuestro país, los derechos lingüísticos son entonces una cuestión política. “La descolonización idiomática implicaría
restablecer el valor de las lenguas originarias como iguales en derechos y
jerarquía con el español, reconociendo que forman parte de la identidad de este
país”, señala la lingüista y académica de la Usach, Elisa Loncón, en
declaraciones al periódico La Tercera en marzo recién pasado[1].
Por
el contrario la inactividad del Estado frente a las dinámicas que tienden al
debilitamiento de estas lenguas, y que encuentran su origen en gran medida en
la histórica situación de minusvaloración de las culturas indígenas, contribuye
al fortalecimiento de la jerarquización de hábitos lingüísticos, cuestión que
deviene en un factor que favorece el aumento de la desigualdad de la población
que práctica estos idiomas en relación al resto de los ciudadanos.
Dentro
de las estrategias para conservar y desarrollar una lengua, encontramos dos
aspectos, la sistematización y la legitimación. El primero dice relación con la
búsqueda de soluciones a problemas lingüísticos propiamente tales, normativa
(reglas de ortografía), aplicativa (fonemas), estandarización (alfabeto) etc.,
todo ello sin dejar de reconocer el dinamismo propio de toda lengua. El otro
aspecto referido a las estrategias para la conservación y desarrollo de la
lengua dice relación con su legitimación y/o visibilización, dicho aspecto se
puede traducir en distintas acciones dirigidas a aumentar su valoración social,
acciones como por ejemplo su promoción a través de concursos literarios, su uso
en la administración pública, en los medios de comunicación (Loncon, 2002, 13)
y finalmente, lo que contribuye y refuerza todo lo anterior, concebir la lengua
como un derecho.
La
afirmación relativa al enfoque de derechos como mecanismo adecuado para la
legitimación de las lenguas indígenas sugiere que las decisiones del Estado en esta
materia deben tener como marco de
referencia, es decir como punto de partida y finalidad, la protección de los
derechos de los Pueblos Indígenas a practicar sus lenguas, sin que dicha
finalidad pueda soslayarse a propósito de la protección del bien común, porque justamente el respeto de los derechos
de los Pueblos Indígenas debe ser considerado como un componente fundamental
para el logro efectivo del bien común.
El
Estado de Chile ha venido desarrollando desde hace más de dos décadas normas y
acciones que se relacionan con los derechos lingüísticos de los Pueblos
Indígenas. En este sentido el informe de la Comisión Especial de Pueblos
Originarios de la Cámara de Diputados (2011) reconoce los aportes de la ley
indígena N° 19.253 en cuanto establece que el Estado reconoce el derecho de las
poblaciones indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones
culturales (Art. 7°), como también el reconocimiento, respeto y protección de
las culturas e idiomas (Art. 28). El mismo informe destaca también lo señalado
en la materia por el Convenio 169 de la OIT.
Como
reflejo de las normas aludidas se hace referencia en el citado informe a la
instalación desde mediados de la década del 90 de un proceso de educación
especializado, denominado Programa de Educación Intercultural Bilingüe, la
aprobación en 2006, dentro del currículo de enseñanza básica, del sector de lengua
indígena , lo que permitió iniciar la elaboración de Programas de Estudio para
los idiomas aymara, quechua, mapuzugun y rapa nui , (cuya entrada en vigencia
gradual comenzó en el año 2009) y la implementación del programa de revitalización
de las lenguas indígenas de CONADI, cuyas acciones tienden tanto a la
sistematización como a la valoración social de estas lenguas.
Sin
embargo el mismo documento constata la existencia de diversas dificultadas con
las que estas acciones se han encontrado, a propósito de estos escollos se
concluye que el fortalecimiento y promoción de estas lenguas es una tarea que
no sólo compete al ámbito educacional, sino que requiere, entre otros aspectos,
la facilitación de su aprendizaje también en espacios comunitarios y sociales.
Esta
observación pone de relieve una particularidad de los derechos lingüísticos. Se
trata de derechos de doble faz, son derechos individuales cuyos titulares son
los sujetos pertenecientes a una comunidad lingüística y a la vez son derechos
colectivos pertenecientes a la comunidad toda (Loncon, 2010, 84), en tanto para
abrir la posibilidad real de su ejercicio individual por los sujetos, estos
deben estar insertos en un grupo humanos que ha desarrollado una lengua común
como medio de comunicación y cohesión cultural de sus miembros, es decir el
ejercicio individual de dicho derecho se hace impensable sin el ejercicio
colectivo del mismo.
Para
que el enfoque de derechos deje de ser un discurso y se refleje en la
cotidianeidad de nuestras vidas es necesaria entonces la interpelación de la
dicotomía individual-colectivo en la que se enmarcan a veces los discursos
jurídicos progresistas. Se hace necesario también incorporar en la reflexión
sobre lo jurídico, en particular en lo relativo a la categoría de igualdad
jurídica, la realidad socioeconómicamente desigual y pluricultural de nuestro
país, considerando que bajo la forma jurídica general que garantiza un sistema
de derechos en principio igualitarios existen sistemas de micropoder
esencialmente inigualitarios y disimétricos, los que introducen desequilibrios
insuperables y excluyen reciprocidades (Foucault, 2002, 205).
De
acuerdo a lo señalado los derechos lingüísticos permiten hacer particularmente
visible la posición intermedia entre la política y la sociedad que ocupa el
sistema jurídico (Villena, 2011, 43). Es por ello que la actual tramitación de
un proyecto de ley sobre derechos lingüísticos en el Congreso de nuestro país
(Senado. Boletín 9363 -04) representa una excelente oportunidad para discutir
sobre la relación entre las decisiones políticas, las relaciones sociales y el
derecho como vehículo a través del que se canalizan y sintetizan dichos
vínculos.
Bibliografía
CONADI
(2006). “Programa de recuperación y revitalización de las lenguas indígenas”.
Extraído el 5 de mayo de http://www.lenguasindigenas.cl/webhosting/lenguasindigenas.cl/fileadmin/Carpeta_documentos/Material_de_Apoyo17/Programa_Recuperaci%F3n_y_revitalizaci%F3n_de_las_lenguas_ind%EDgenas-Programa_de_la_Unidad_de_Cultura_y_Educaci%F3n_de_CONADI.doc
CONADI
(2013). Recuperación y revitalización de lenguas indígenas. Extraído el 5 de
mayo desde http://www.programassociales.cl/pdf/2013/PRG2013_2_57665.pdf
Comisión
Especial de Pueblos Originarios. Cámara de Diputados República de Chile (2011).
“Situación de las lenguas originarias de Chile”.
Foucault,
M (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo
XXI.
Loncon,
E (2002) “Mapudungún y Derechos Lingüísticos del Pueblo Mapuche”. Working Paper
Series 4. Ñuke Mapuförlaget. Extraído el 5 de mayo de 2013 desde http://www.mapuche.info/wps_pdf/loncon020300.pdf
Loncon,
E (2010) “Derechos educativos y lingüísticos de los pueblos indígenas de
Chile”. En ISEES. 7, 79-94. Extraído
el 5 de mayo de 2013 desde http://www.isees.org/file.aspx?id=7555
Villena,
O (2011) “Desigualdad estructural y Estado de Derecho”. En “El derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del
siglo XXI”. Rodríguez, C (coord).
Buenos Aires: Siglo XXI.
*
Abogada de la Universidad de Chile. Coordinadora del Programa de Antropología
Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.